Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO VI
Artículo 30
Al mismo tiempo que se efectúe esta elección, y en igual forma, se hará la de otros tantos suplentes que entrarán a llenar sus deberes en los casos de simple inasistencia, enfermedad, muerte u otros que ocurran a los titulares.