Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO VI
Artículo 31
La Comisión Permanente velará sobre el cumplimiento de los decretos de la Asamblea y sobre las facultades acordadas al Consejo de Administración, haciendo a éste las advertencias convenientes al efecto, bajo la responsabilidad para ante la Asamblea Representativa.