Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO VI
Artículo 33
Corresponderá también a la Comisión Permanente prestar o rehusar por mayoría absoluta de votos su consentimiento en todos los actos en que el Consejo de Administración lo necesite, con arreglo a la presente ley y la facultad concedida a la Asamblea en los artículos 20, 21 y 22.