Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 35
El Consejo de Administración se compondrá del número de miembros que indique la Asamblea Representativa, no pudiendo ser menos de tres ni más de siete.