Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 37
El Consejo nombrará anualmente, en la primera sesión que celebre, al Presidente y Vice. El voto del Concejal que presida se computará en todos los casos.