LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION III 

De los Consejos de Administración
CAPITULO I

Artículo 43

   Los Concejales no gozarán de licencia con remuneración por más de dos meses, prorrogables por otro más al arbitrio del Consejo; tampoco podrán obtener licencia sin remuneración por más de seis meses.
   La inasistencia de un Concejal a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada, a juicio del Consejo, determinará el cese del inasistente.
   En cualquier caso de inasistencia sin previa licencia del Consejo, la Contaduría Departamental descontará de oficio y bajo su responsabilidad el importe proporcional de la remuneración correspondiente.
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