Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 45
El cargo de Consejero suplente es compatible con el de miembro de la Asamblea Representativa Departamental. El miembro de esta Asamblea que pasara a integrar el Consejo, quedará entretanto suspenso en sus funciones de diputado departamental.