Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 47
El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones del Consejo, al que representará, y tendrá las demás funciones que le acordare el Reglamento interno.