Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION I
Del Gobierno y Administración Interior de los Departamentos
Artículo 5
Cuando para la ejecución de un acto las leyes exigen el permiso o la intervención de la autoridad administrativa competente, o simplemente de la autoridad, sin designar a ésta de otro modo, se entiende que esa autoridad es alguna de las que se organiza por esta ley, siempre que, según ésta, tenga intervención en la materia de que se trate.