Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 51
El Contador, o quien haga sus veces, reclamará por escrito ante el Consejo de todo libramiento u orden de pago que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto.
Si el Consejo reiterara la orden y la Contaduría insistiera en que ella es improcedente, se abstendrá de cumplirla y dará cuenta de inmediato a la Asamblea Representativa o a la Comisión Permanente para la resolución que corresponda.