LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION III 

De los Consejos de Administración
CAPITULO I

Artículo 51

   El Contador, o quien haga sus veces, reclamará por escrito ante el Consejo de todo libramiento u orden de pago que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto.
   Si el Consejo reiterara la orden y la Contaduría insistiera en que ella es improcedente, se abstendrá de cumplirla y dará cuenta de inmediato a la Asamblea Representativa o a la Comisión Permanente para la resolución que corresponda.
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