LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION III 

De los Consejos de Administración
CAPITULO III

Artículo 58

   No podrán ser nombrados miembros de los Consejos Auxiliares:

1.° Las personas que no tengan condiciones de electores departamentales.
2.° Los Jueces de Paz y Tenientes Alcaldes.
3.° Los comisarios y demás empleados de policía.
4.° Los empleados de cualquier servicio municipal, salvo los que, 
    ejerciendo una profesión independiente, no reciban de los Consejos de 
    Administración más que una retribución en razón de los servicios que 
    les presten en ejercicio de su profesión.
5.° Los militares con comando de fuerzas o con destino en oficina militar.
6.° Los que estuvieren directa o indirectamente interesados en cualquier 
    contrato con el Consejo de Administración o con el mismo Consejo 
    Auxiliar. Esta incompatibilidad no alcanza a los simples accionistas
    de Sociedades Anónimas, pero sí a sus empleados retribuidos y miembros
    de las Comisiones Directivas.
7.° Más de dos parientes dentro del tercer grado.
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