Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO III
Artículo 62
La Asamblea Representativa podrá encomendar a los Consejos Auxiliares las facultades enumeradas en los artículos 54 y 55, y lo mismo podrá hacer el propio Consejo de Administración, todo sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización por éste sobre los Consejos Auxiliares.