Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO III
Artículo 63
Mensualmente los Consejos Auxiliares darán cuenta al Consejo de Administración de la percepción de impuestos por los conceptos que correspondan, remitiendo el producto de los que no sean locales.