Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO III
Artículo 64
Darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que les entregue el Consejo de Administración para servicios y necesidades locales.
Y sin perjuicio de los informes que el Consejo de Administración
solicite de ellos en cualquier tiempo, cada año, antes del 1.° de Enero,
le remitirán memoria detallada de sus trabajos.