Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION IV
Rentas Departamentales
Artículo 69
Además de las rentas indicadas en los artículos anteriores, corresponde
al de Montevideo el uno por mil sobre la Contribución Inmobiliaria de
dicho Departamento.