Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION IV
Rentas Departamentales
Artículo 70
Los otros Departamentos, además de las rentas detalladas anteriormente, gozarán de la parte del Impuesto de Contribución Inmobiliaria que les señala la ley respectiva.
Desde el ejercicio económico 1921-22 inclusive, les corresponderá el cincuenta por ciento de dicho impuesto de Contribución Inmobiliaria. (*)