LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION V

De los recursos y del plebiscito

Artículo 74

   Los particulares tienen el derecho de pedir reconsideración a la Asamblea Representativa y a los Consejos de Administración o Auxiliares de sus resoluciones, dentro de los diez días de publicadas o notificadas.
   Las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que dicten los Consejos de Administración del Departamento de la Capital serán apelables ante la Asamblea Representativa o la Comisión Permanente Departamental, dentro del plazo de diez días desde su publicación o notificación.
   Cuando se trate de ordenanzas, resoluciones o reglamentación de los Consejos de los demás Departamentos, el plazo será, de veinte días.
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