Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION V
De los recursos y del plebiscito
Artículo 74
Los particulares tienen el derecho de pedir reconsideración a la Asamblea Representativa y a los Consejos de Administración o Auxiliares de sus resoluciones, dentro de los diez días de publicadas o notificadas.
Las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que dicten los Consejos de Administración del Departamento de la Capital serán apelables ante la Asamblea Representativa o la Comisión Permanente Departamental, dentro del plazo de diez días desde su publicación o notificación.
Cuando se trate de ordenanzas, resoluciones o reglamentación de los Consejos de los demás Departamentos, el plazo será, de veinte días.