Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION V
De los recursos y del plebiscito
Artículo 77
Según la gravedad del caso, las Asambleas Representativas, las Comisiones Permanentes y las autoridades judiciales podrán resolver en cualquier instancia la suspensión del acto reclamado.