Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION V
De los recursos y del plebiscito
Artículo 80
Dentro del plazo establecido en el artículo anterior y con el mismo efecto suspensivo, el Consejo Nacional podrá apelar ante el Poder Legislativo de los decretos de la Asamblea o actos del Consejo de Administración que fueren contrarios a la Constitución o a las leyes, señalando concretamente el precepto constitucional o legal violado y en qué consiste la violación.