Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION V
De los recursos y del plebiscito
Artículo 83
Quedarán suspendidos los efectos del acto del cual se recurre al plebiscito, hasta que se produzca éste, desde el momento en que el Concejo comunique su apelación a la Asamblea, o en que se reciba la declaración a que se refiere el artículo anterior.