SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO V
Artículo 26
Reconsiderado por la Asamblea un proyecto de decreto que hubiese sido devuelto por el Consejo de Administración con objeciones u observaciones, si aquélla lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción, y comunicado al Consejo de Administración lo hará cumplir enseguida. (*)