SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO II
Artículo 55
Compete igualmente al Consejo de Administración, sin perjuicio de las
medidas o iniciativas que sobre ellas tomare la Asamblea Representativa:
1.° Decretar todas las medidas que requiera el interés público dentro de
la órbita de sus atribuciones.
2.° Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos
departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo de la
Asamblea Representativa.
3.° Dirigir a los Poderes Públicos las peticiones que tuviesen por
conveniente, relativas al bien general del país y al particular del
Departamento.
4.° Acordar con las otras autoridades las medidas que estimen necesarias o
útiles para mantener la unidad de la administración en los servicios
que les sean comunes, o que convenga conservar o establecer en esta
forma, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios
correspondan a cada uno.
5.° Promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería:
A) Nombrando una o varias Comisiones de agricultores, y estimulando,
en la medida de sus recursos, toda iniciativa útil que se produzca
en favor de aquélla.
B) Propendiendo a la fundación de escuelas agronómicas, granjas,
cabañas, haras, celebración de ferias y exposiciones y fiscalizando
las existentes.
C) Fomentando el desarrollo del arbolado, atendiendo preferentemente a
la guarda, conservación y aumento de los montes fiscales y
municipales, y estimulando en el mismo sentido la acción de los
particulares.
D) Ejerciendo la acción más eficaz para combatir las plagas y pestes
perjudiciales a la agricultura y ganadería.
E) Inspeccionando y vigilando las colonias establecidas en terrenos
particulares.
F) Adoptando todas las medidas que consideren favorables al mayor
incremento de la agricultura, mejorando la ganadería y prosperidad
de las industrias rurales.
6.° Propender igualmente a la prosperidad y ventajas del Departamento en
todos sus ramos:
A) Estimulando, por los medios que juzguen adecuados, la fundación y
desarrollo de las industrias, del comercio y de las instituciones
de fomento, previsión, crédito y ahorro.
B) Cooperando a las iniciativas privadas en la forma que consideren
conveniente.
7.° Solicitar del Poder Legislativo modificación de esta ley. (*)