LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION III 

De los Consejos de Administración
CAPITULO II

Artículo 55

   Compete igualmente al Consejo de Administración, sin perjuicio de las 
medidas o iniciativas que sobre ellas tomare la Asamblea Representativa:

1.° Decretar todas las medidas que requiera el interés público dentro de 
    la órbita de sus atribuciones.
2.° Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos 
    departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo de la 
    Asamblea Representativa.
3.° Dirigir a los Poderes Públicos las peticiones que tuviesen por 
    conveniente, relativas al bien general del país y al particular del 
    Departamento.
4.° Acordar con las otras autoridades las medidas que estimen necesarias o 
    útiles para mantener la unidad de la administración en los servicios 
    que les sean comunes, o que convenga conservar o establecer en esta 
    forma, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios 
    correspondan a cada uno.
5.° Promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería:

    A) Nombrando una o varias Comisiones de agricultores, y estimulando, 
       en la medida de sus recursos, toda iniciativa útil que se produzca 
       en favor de aquélla.
    B) Propendiendo a la fundación de escuelas agronómicas, granjas, 
       cabañas, haras, celebración de ferias y exposiciones y fiscalizando 
       las existentes.
    C) Fomentando el desarrollo del arbolado, atendiendo preferentemente a 
       la guarda, conservación y aumento de los montes fiscales y 
       municipales, y estimulando en el mismo sentido la acción de los 
       particulares.
    D) Ejerciendo la acción más eficaz para combatir las plagas y pestes 
       perjudiciales a la agricultura y ganadería.
    E) Inspeccionando y vigilando las colonias establecidas en terrenos 
       particulares.
    F) Adoptando todas las medidas que consideren favorables al mayor 
       incremento de la agricultura, mejorando la ganadería y prosperidad 
       de las industrias rurales.

6.° Propender igualmente a la prosperidad y ventajas del Departamento en 
    todos sus ramos:

    A) Estimulando, por los medios que juzguen adecuados, la fundación y 
       desarrollo de las industrias, del comercio y de las instituciones 
       de fomento, previsión, crédito y ahorro.
    B) Cooperando a las iniciativas privadas en la forma que consideren 
       conveniente.

7.° Solicitar del Poder Legislativo modificación de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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