LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION II

De la Asamblea Representativa
CAPITULO I

Artículo 6

   Cada Asamblea Representativa se compondrá, a lo menos, de un número de miembros de uno por cada dos mil habitantes, no pudiendo la Asamblea Representativa estar compuesta por menos de treinta miembros ni por más de noventa.
   Al elegirse los miembros titulares se elegirá el mismo número de 
suplentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 87.
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