LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION V

De los recursos y del plebiscito

Artículo 87

   Desde el 1.° de Enero de 1920 quedan derogadas las leyes de Diciembre 20 de 1909 (promulgada en 10 de Julio de 1903 y 20 de Diciembre de 1909) y Diciembre 18 de 1908, así como cualquier otra que se oponga a la presente.

                       Disposiciones transitorias 

A) Las Intendencias Municipales y Juntas Económico-Administrativas 
   dependerán del Consejo Nacional de Administración hasta tanto se 
   instalen las autoridades departamentales organizadas por esta ley.
B) El último domingo de Noviembre de 1919 se procederá a la elección de 
   diputados departamentales y de siete titulares y los suplentes 
   respectivos para el Consejo de Administración.
C) Instalada la Asamblea Representativa, procederá a fijar el número de 
   miembros de que se compondrá el Consejo de Administración, y lo 
   comunicará a la Junta Electoral, la cual deberá hasta entonces 
   suspender la proclamación de Concejales para que proceda a la 
   proclamación dentro de los siete votados, de acuerdo con
   la ley.
     La Junta Electoral no hará el escrutinio ni la proclamación de 
   Concejales hasta que las Asambleas Representativas hayan determinado el 
   número de éstos.
D) Mientras no se instalen los primeros Consejos, desempeñará las 
   funciones de tales una Comisión de tres miembros delegada de la 
   respectiva Asamblea Departamental y electa por el sistema de la 
   representación proporcional.
E) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.°, las Asambleas 
   Representativas que entrarán en el trienio 1920-1922 se compondrán del 
   número siguiente de miembros:

   Montevideo .................................... 90
   Canelones ..................................... 56
   Colonia ....................................... 40
   Salto ......................................... 37
   Paysandú y Minas .............................. 32
   Demás Departamentos ........................... 30

F) Los actuales empleados municipales que sean inamovibles se conservarán 
   en sus empleos en tanto que éstos subsistan o se creen otros análogos, 
   y no podrán ser destituídos sino en el caso previsto en el inciso 3.°
   del artículo 54.
(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 7.536 de 06/11/1922 artículo 1.
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