Son rentas propias de los Departamentos, administradas y empleadas por
ellos de conformidad con esta ley:
1.° Los derechos de abasto, tabladas, plazas de frutos, mercados y ferias.
2.° Las patentes de rodados.
3.° El impuesto de alumbrado o luces.
4.° Los proventos de cementerios.
5.° Los derechos de registros de ventas.
6.° Los derechos de contrastes de pesas y medidas.
7.° El producto de las guías y tornaguías.
8.° Los derechos por los testimonios y certificados que se expidan, a
razón de $ 0.25 por foja, con excepción de los de partidas del
Registro Civil, que se cobrarán según lo establecido por la ley.
9.° Los Impuestos de salubridad para limpieza, barrido y riego y otros
servicios análogos.
10. El derecho de locaciones y arrendamientos de bienes de uso público.
11. Los derechos de pontazgo, peaje, barcaje, muelles y pescantes
municipales.
12. El impuesto de serenos o de seguridad.
13. El producto de permisos para la celebración de espectáculos públicos y
diversiones.
14. El impuesto sobre entierros o pompas fúnebres.
15. El producto de los permisos para la construcción de sepulcros y
monumentos.
16. El producto de los análisis de substancias alimenticias.
17. El derecho por examen médico de amas de cría y por análisis de leche.
18. El derecho por desinfecciones.
19. El producto de la venta de la vacuna o de cualquier suero terapéutico
que elaboren las oficinas departamentales.
20. La mitad del valor de los frutos excedentes en las guías o abandonados
en las estaciones de cargas y no reclamados dentro de un mes de la
revisación. (*)
21. Los derechos por otorgamiento de los siguientes permisos:
A) Para edificación, reedificación y construcciones urbanas en
general, aperturas de puertas y ventanas, construcciones y remoción
de veredas.
B) Para limpieza de letrinas, desagote de aljibes, reconstrucción de
caños maestros en el interior de las casas y en las vías públicas.
C) Para autorizar rifas.
D) Para cazar y pescar.
E) Para cortar madera o leña en los montes públicos.
F) Para extraer piedra, arena, conchilla, 15alastro y otros productos
del suelo en terrenos propios del Departamento.
G) Para cercar propiedades rurales.
22. El producto de la venta de bienes departamentales y las rentas de
éstos.
23. Las donaciones, herencias y legados en dinero.
24. Las multas que las leyes hayan impuesto o impusieran en favor del
Departamento, y las que estos mismos apliquen, según sus propias
facultades.
25. El producto de los impuestos que se establezcan por el aprovechamiento
de determinados servicios y obras públicas departamentales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.063 de 20/12/1926 artículo 8 (queda sin efecto lo
dispuesto por el inciso 20).