Ley N° 8063
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION
Promulgación: 20/12/1926
Publicación: 28/12/1926
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1926
- Página: 787
Artículo 8
Queda sin efecto lo dispuesto por el inciso 20 del artículo 67 de la ley de 23 de Diciembre de 1919. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919
artículo 7 incisos E) y G).
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