SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO I
Artículo 7
Las Asambleas Representativas se reunirán el 1.o de Enero siguiente al de su elección, a fin de proceder a su instalación, verificar los poderes de sus miembros, proceder al nombramiento de Comisión Permanente, fijar la remuneración de los miembros de los Consejos y disponer todo lo relativo al funcionamiento de éstos. (*)
Fuera de este período preparatorio, la Asamblea funcionará todos los años, desde el 1.° de Marzo hasta el 31 de Mayo, pudiendo, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, prorrogar mes a mes su funcionamiento, y por dichas dos terceras partes podrá cambiar la fecha del funcionamiento, pero no así la duración de las sesiones, que no podrán ser menos de tres meses.
Mientras la Asamblea, o la Cámara de Senadores en su caso (artículo 4.°), no se pronuncie sobre la elección de los Consejos, y entre tanto no se instalen éstos, seguirán actuando los designados para el período anterior.
(*)Notas:
Apartado 1º) ver vigencia: Ley Nº 7.536 de 06/11/1922 artículo 1.