Prolóngase por seis meses la duración de la ley de Subsistencias, dictada en Diciembre de 1917.
Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá delegar esas facultades en las Concejos Municipales de los Departamentos.
Comuníquese, etc.
VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO