LEY DE SUBSISTENCIAS. PRORROGA




Promulgación: 07/04/1920
Publicación: 08/04/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 194

Artículo 2

   Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá delegar esas facultades en las Concejos Municipales de los Departamentos.
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