LEY DE SUBSISTENCIAS. PRORROGA




Promulgación: 08/10/1920
Publicación: 08/10/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   Prorrógase por el término de ocho meses las disposiciones de la ley de Subsistencias de 20 de Diciembre de 1917.

Artículo 2

   Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá confiar a los Concejos de Administración Departamentales el cumplimiento de las medidas que adopte o aprobar o rechazar las iniciativas que a este respecto propongan los referidos Concejos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO
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