Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá confiar a los Concejos de Administración Departamentales el cumplimiento de las medidas que adopte o aprobar o rechazar las iniciativas que a este respecto propongan los referidos Concejos.