PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 03/12/1920
Publicación: 03/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo podrá introducir, libre de todo gravamen, las partidas de trigo y demás substancias alimenticias de primera necesidad que estime conveniente adquirir en el exterior. Las importaciones de trigo y harina sólo podrán realizarse antes del levantamiento de la próxima cosecha y las otras importaciones a medida que se hagan necesarias para la población.

Artículo 2

   Del importe de las multas que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de Subsistencias de 20 de Diciembre de 1917, corresponderá el 50 o/o a los denunciantes, y el resto se destinará a cubrir los gastos que demande el cumplimiento de dicha ley.
   Las multas serán impuestas por el Ministerio de Industrias en virtud de denuncia comprobada del personal encargado de hacer cumplir las disposiciones que se dicten de conformidad con la expresada ley, siguiéndose, en lo demás, los procedimientos de la ley de 29 de Mayo de 1916.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ARECO - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO
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