Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá introducir, libre de todo gravamen, las partidas de trigo y demás substancias alimenticias de primera necesidad que estime conveniente adquirir en el exterior. Las importaciones de trigo y harina sólo podrán realizarse antes del levantamiento de la próxima cosecha y las otras importaciones a medida que se hagan necesarias para la población.