PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 03/12/1920
Publicación: 03/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo podrá introducir, libre de todo gravamen, las partidas de trigo y demás substancias alimenticias de primera necesidad que estime conveniente adquirir en el exterior. Las importaciones de trigo y harina sólo podrán realizarse antes del levantamiento de la próxima cosecha y las otras importaciones a medida que se hagan necesarias para la población.

ARECO - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO
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