LEY DE DESCANSO SEMANAL




Promulgación: 10/12/1920
Publicación: 10/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 15

   Las fábricas, talleres, comercios, negocios, etc., que contravengan las disposiciones de la presente ley o de los reglamentos dictados por la Administración, de acuerdo con la misma, serán condenados a una multa de diez pesos ($ 10.00) y veinte pesos ($ 20.00) para el caso de reincidencia. La multa se aplicará tantas veces como personas haya ocupadas en contravención de la presente ley, sin que el máximo pueda pasar la primera vez de cien pesos ($ 100.00). En caso de reincidencia la multa será aplicada tantas veces como se compruebe la contravención. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.321 de 22/01/1943 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.318 de 10/12/1920 artículo 15.
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