Ver vigencia: Ley Nº 7.587 de 06/06/1923 artículo 1.
Artículo 2
En las reedificaciones, reconstrucciones o construcciones nuevas a que se refiere el artículo 7.o de la referida ley, no están comprendidas las reparaciones que está obligado a hacer el propietario y a consentir el arrendatario, locativas o no, ni las de simple comodidad o confort, sino las que amplíen de una manera efectiva la capacidad de habitación de las fincas.