ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS




Promulgación: 23/12/1920
Publicación: 24/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 849
Ver vigencia: Ley Nº 7.587 de 06/06/1923 artículo 1.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.212 de 01/06/1920 artículo 
6.

Artículo 2

   En las reedificaciones, reconstrucciones o construcciones nuevas a que se refiere el artículo 7.o de la referida ley, no están comprendidas las reparaciones que está obligado a hacer el propietario y a consentir el arrendatario, locativas o no, ni las de simple comodidad o confort, sino las que amplíen de una manera efectiva la capacidad de habitación de las fincas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

VIERA - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO
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