Amplíase el inciso 1.º del artículo 4.º de la ley de 28 de Marzo de 1912, en el sentido de que queden comprendidos entre los inmuebles expropiables los necesarios para la construcción de galerías y aperturas de pasajes.
Amplíase el inciso 3.º del mismo artículo en el sentido de autorizar la expropiación de las fajas adyacentes a las galerías o pasajes, las que se podrán vender en subasta pública, quedando sujeto el comprador a la reglamentación especial de orden arquitectónico que se sancione sobre el particular.