Prorrógase por el año 1922 la ley de Patentes de Giro para el Departamento de Montevideo, que rigió en el ejercicio anterior. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 7.547 de 28/12/1922 artículo 1 (prorroga por el año 1923).
CAMPISTEGUY - R. VECINO - R. MEZZERA - T. VIDAL BELOAyuda