(*)
El Banco de Seguros del Estado contribuirá a Rentas Generales, por este ejercicio, con la suma de 250.000 pesos, siempre que ella no exceda del 50% de sus utilidades líquidas. En caso que exceda, la contribución quedará reducida a esa proporción.
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 7.741 de 15/07/1924 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.519 de 13/10/1922 artículo 42.