PRESUPUESTO




Promulgación: 13/10/1922
Publicación: 27/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 446

Artículo 42

   (*)
   El Banco de Seguros del Estado contribuirá a Rentas Generales, por este ejercicio, con la suma de 250.000 pesos, siempre que ella no exceda del 50% de sus utilidades líquidas. En caso que exceda, la contribución quedará reducida a esa proporción.

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 7.741 de 15/07/1924 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.519 de 13/10/1922 artículo 42.
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