CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/10/1922
Publicación: 21/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 480

Artículo 1

   Decláranse comprendidos dentro de las disposiciones establecidas en la ley de 6 de Octubre de 1919, que creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, a los empleados y obreros de las instituciones mutualistas de asistencia médica.
Referencias al artículo

CAMPISTEGUY - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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