CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/10/1922
Publicación: 21/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 480

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación de los artículos 7º y 21 de la ley de 6 de Octubre de 1919, considérase como sueldos de los empleados a comisión el promedio mensual de cada ejercicio económico.
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