CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/10/1922
Publicación: 21/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 480

Artículo 4

   La Caja empezará a pagar jubilaciones al año al personal despedido de las instituciones mutualistas de asistencia médica por haber llegado al límite máximo de la edad.
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