LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción
SECCION IV De la inscripción

Artículo 102

   Las observaciones formuladas por los delegados de los partidos se establecerán por escrito, en hojas separadas que serán agregadas al expediente, debiendo ser firmadas por el delegado, el Jefe de la Oficina y el escribiente. Si el delegado lo solicitara, se deberá dejar constancia de ellas en el acta de la sesión diaria.
Referencias al artículo
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