LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción
SECCION IV De la inscripción

Artículo 103

   Cuando más de diez inscriptos declaren el mismo domicilio, sin ser miembros de una misma familia, la Oficina Inscriptora deberá decretar una inspección ocular, si lo solicitare cualquier delegado, con mandato expreso, en cada caso, de autoridad partidaria.
   Dicha diligencia deberá cumplirse gratuitamente por el Juez de Paz, asistido de los delegados de los partidos, a los efectos de comprobar la veracidad de las declaraciones, y en ella el Juez deberá tomar
declaración a las personas que indiquen los delegados.
Referencias al artículo
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