Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción SECCION IV
De la inscripción
Artículo 109
La Oficina Departamental, previo mandato de la Junta Electoral, expedirá las credenciales, entregándolas personalmente al inscripto o a la persona que canjee por la credencial el certificado a que se refiere el artículo 104.
Las Juntas ordenarán la entrega de las credenciales:
A) Para las inscripciones no observadas, una vez terminado el período de
oposición de tachas.
B) Para las observadas y no recurridas ante la Corte Electoral, una vez
que la Junta haya decretado la validez definitiva de la inscripción.
C) Para las observadas y recurridas ante la Corte Electoral, una vez que
ésta haya comunicado a la Junta la validez de la inscripción.