LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Corte Electoral
SECCION II De los organismos electorales

Artículo 11

   No podrán formar parte de la Corte Electoral los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial ni los funcionarios dependientes de dichos Poderes. 
   Esta regla no regirá cuando se trate de suplentes llamados a integrar la Corte por un término no mayor de tres meses.
   En ningún caso se podrá ser miembro de la Corte si no se reúnen las condiciones prescriptas en el artículo 22 de la Constitución.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
325.
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