Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO II
Corte Electoral SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 11
No podrán formar parte de la Corte Electoral los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial ni los funcionarios dependientes de dichos Poderes.
Esta regla no regirá cuando se trate de suplentes llamados a integrar la Corte por un término no mayor de tres meses.
En ningún caso se podrá ser miembro de la Corte si no se reúnen las condiciones prescriptas en el artículo 22 de la Constitución.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
325.