LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII
De los traslados de domicilio
SECCION IV De la inscripción

Artículo 110

   Los traslados de domicilio podrán efectuarse en todo tiempo hasta la terminación del período inscripcional.
   A partir de esta fecha y hasta ciento ochenta días antes del fijado para la elección nacional, sólo podrán realizarse traslados de domicilio 
interdepartamentales.(*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 17.690 de 21/09/2003 artículo 3.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de 
06/07/1978 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 8.
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