Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XIII
De los traslados de domicilio SECCION IV
De la inscripción
Artículo 110
Los traslados de domicilio podrán efectuarse en todo tiempo hasta la terminación del período inscripcional.
A partir de esta fecha y hasta ciento ochenta días antes del fijado para la elección nacional, sólo podrán realizarse traslados de domicilio
interdepartamentales.(*)
(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 17.690 de 21/09/2003 artículo 3.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.802 de
06/07/1978 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 8.