Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XIII
De los traslados de domicilio SECCION IV
De la inscripción
Artículo 118
Inmediatamente, la Oficina Electoral comunicará el traslado realizado a la Oficina Nacional, acompañando los documentos correspondientes, para que dicha Oficina proceda a las modificaciones pertinentes en los Archivos y Registros Electorales.