Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XIV
De las renovaciones SECCION IV
De la inscripción
Artículo 120
Cualquier ciudadano podrá pedir la renovación de su credencial, ante la Oficina Electoral de su Departamento, llenando los correspondientes formularios, que reproducirán los modelos de las credenciales electorales.