Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XV
De la duración del Registro Cívico SECCION V
Artículo 124
Las inscripciones incluídas o que se pretenda incluir en el Registro Cívico deberán ser excluídas o rechazadas, siempre que se compruebe que no reúnen las condiciones de validez requeridas por esta ley.